Historia



Lanzahíta es un municipio de la provincia de Ávila, en Castilla y León, situado en la comarca de Arenas de San Pedro. 

- Altitud: 447 m s. n. m. 
- Superficie: 33 km²
- Población: 860 (INE 2017
- Densidad: 30,09 hab. / km² 
- Gentilicio: lanzahiteño, lanzahiteña



La villa de Lanzahíta está situada en el centro geográfico del Valle del Tiétar, cerca de las orillas del río Tiétar, al sur de la provincia de Ávila y abrigada al Norte por la Sierra de Gredos. Esto hace que esta zona disfrute de un microclima excepcional y que sea un enclave perfecto para visitar la Sierra de Gredos. 



Situada en la parte más baja de la provincia de Ávila, a 447 metros sobre el nivel del mar, poseen sus tierras dos entornos privilegiados: el de La Dehesa junto al río cuya vega posee tierras muy fértiles, y el de la sierra, empinándose hasta el monte La Abantera (1524 m), desde cuya cima se divisa un estupendo paisaje de toda la comarca.




Historia de Lanzahíta

El sufijo "hita", con el que está compuesto su nombre, hace referencia a un objeto clavado en el suelo para expresar posiblemente la división de términos. Sin embargo, no se sabe nada sobre el origen ni del nombre ni del momento exacto de su nacimiento. 


El dato más antiguo que se encuentra sobre Lanzahíta corresponde al año 1250, año en el que Gil Torres elabora un diezmado de las iglesias para anotar las rentas que recibía la catedral de Ávila.



Los documentos fehacientes que hablan de Lanzahíta son el título de Villazgo, cuya documentación al respecto proviene del Archivo de la Casa Ducal de Albuquerque. 


El pueblo de Lanzahíta estaba supeditado, desde su creación, a la Villa de Mombeltrán, al igual que todas las aldeas de alrededor. Se regían por las llamadas "Ordenanzas del Estado de Mombeltrán" que trataban de regular la vida cotidiana de la tierra de Mombeltrán y principalmente la relación de las aldeas con la villa cabecera. 



Fue en al año 1679 en el que Lanzahíta aduce causas por las que pretende desvincularse del Estado de Mombeltrán y constituirse como villa. Algunas de esas causas eran problemas con el trigo del concejo; cobranza de mayor cantidad que la requerida; tras concertar el pago del aprovechamiento del monte común entre los dos la Villa de Mombeltrán la multaba si algún vecino de Lanzahíta realizaba alguna corta; retraso de la fecha de vendimia; pésimo trato a los vecinos y alcaldes de Lanzahíta por parte de la Villa de Mombeltrán... 


"...las justicias y vezinos de la villa de Mombeltrán inficionan los ríos que llaman gargantas con yervas venenosas y matan la pesca, poniendo a contingencia muy próxima de perecer los ganados, como ha sucedido, en bebiendo aquellas aguas."

El consentimiento fue ofertado por D. Melchor Fernández de la Cueva, Duque de Albuquerque, conde de Ledesma y Huelma, marqués de Cuéllar el día 6 de octubre de 1679, siendo otorgado en respuesta a las vejaciones aducidas por la aldea. Mediante este documento suplicaban al Rey y al Real Consejo de la Cámara que eximase y sacase de la jurisdicción a Lanzahíta y la hiciera villa. 

A partir de la concesión de villazgo, que el Rey Carlos II aprobó el 14 de octubre, se le hacía villa con jurisdicción civil y criminal, alta y baja en primera instancia, con término propio. La naciente villa se desvinculaba, por tanto, de la jurisdicción de Mombeltrán. Los alcaldes ordinarios serían designados por el pueblo, salvo la aprobación del Duque y los pastos comunes quedaron en la forma establecida. 

El Rey permitió que esta naciente villa levantara insignias jurisdiccionales, se realizó el deslinde y amojonamiento del término municipal con competencia en los actos de carácter jurídico y delictuales que ocurrieran dentro de este término, se procedió a la verificación de los censos aportados y se otorgó la libre designación de los alcaldes ordinarios. 

En conclusión, lo que logró Lanzahíta fue, principalmente, una jurisdicción civil y criminal en primera instancia, un término municipal propio y el control de cuanto ocurriera en él, desligándose de la competencia de la villa de Mombeltrán. El consentimiento del Duque de Albuquerque, señor del Estado de Mombeltrán, fue un paso previo. El señor de la tierra de Mombeltrán no perdió nada con este proceso, manteniendo principalmente sus rentas, posesiones... 

Por otra parte este expediente emancipador tenía un precio: 7000 maravedís por vecino más otros costes (media annata, deslinde y amojonamiento...). Estas cantidades se ingresaron en las maltrechas arcas reales. El monarca fue uno de los principales beneficiarios de este proceso. Este hecho, por tanto, endeudó a la naciente villa.